Primer acto: El Gerente busca contratar servicios de Coaching para algunos de sus ejecutivos...
Segundo acto: El Gerente quiere cambios y una poderosa intervención con resultados ojalá ampliables a la Organización...
Tercer acto: Ni el Gerente ni probablemente el Coachee (ejecutivo que recibe coaching) desean que nadie en la Organización se entere que tales ejecutivos están recibiendo Coaching...
¿Es esto un dilema ético? o simplemente ...NO lo es... y es parte del derecho de confidencialidad del cliente?
La petición es válida probablemente en determinados contextos...
Pero me pregunto -en relación al segundo acto- cómo se puede "generar cambios y una poderosa intervención ampliable a la Organización" en un contexto silenciado.
Si es este su caso, la intervención que cabe hacer ahí mismo es probablemente sobre una cuestión de confianza y transparencia, o indagar sobre los juicios que hay en relación al coaching o a pedir y recibir ayuda, los juicios de poder versus vulnerabilidad, etc.
Para el coach: Cómo se hace un contrato de coaching de este tipo, que encuadre y delimitación de alcances y objetivos parecen necesarios?
Para el cliente: Inevitablemente me aparece la pregunta: ¿qué es necesario esconder?
Desde tu experiencia como coach ejecutivo: ¿Que crees necesario revisar? ¿Cómo procederías?